Corte de San Miguel ordena evaluación y eventual tratamiento por adicción de imputado por tráfico de drogas

La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida cautelar de prisión preventiva de Luis Alberto Barrientos Poblete, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de estupefacientes y ordenó que se evalúe su ingreso a programa de tratamiento de adicción a drogas en forma residencial o ambulatoria.

En fallo unánime (causa rol 916-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Patricio Martínez Benavides y Marcelo Ovalle Bazán– revocó la resolución impugnada, dictada por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, y dejó sujeto a Barrientos Poblete a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.

“Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que del mérito de lo expuesto en estrados, considerando que no aparecen antecedentes objetivos y suficientes que den cuenta de la efectiva participación del imputado en el delito que se investiga, además del hecho de encontrarse en el lugar de comisión, y teniendo presente especialmente la circunstancia que el imputado es adicto a sustancias psicotrópicas, lo cual fue suficientemente acreditado con los informes acompañados por su defensa, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Alberto Barrientos Poblete y se declara que éste queda sujeto a las siguientes medidas:

I.- La del artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno entre e las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente, el que podrá cumplirse en el domicilio o en el lugar que se determine según lo que se decretará a continuación.

II.- La del artículo 155 letras b) del mismo cuerpo legal, esto es, la sujeción al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) a fin de que se evalúe y, en su caso, determine el ingreso de Barrientos Poblete, a un tratamiento de adicciones en modalidad residencial o ambulatoria.

III.- La del artículo 155 letra d), esto es, arraigo nacional.

El tribunal deberá disponer las providencias necesarias para cumplir lo antes resuelto”.

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